Todo empresario con experiencia en el mercado y sector ha afrontado en alguna ocasión el impago de deudas.

Frente a estos impagos existe la opción de la reclamación judicial, una vía que, si bien en principio parece una buena manera de efectuar el cobro de dicha deuda, a veces resulta ser infructuosa al no poder recuperarse ni la cuantía ni los costes que derivan del proceso judicial.

Entre los numerosos factores que impiden que una reclamación judicial prospere se encuentran la insuficiencia de pruebas, los documentos que acrediten la existencia de dicha deuda, la insolvencia del deudor, incluso el tiempo que se tarda hasta poner una demanda.

Por eso queremos compartir con vosotros las claves que hay que tener en cuenta antes de abrir un proceso judicial para reclamar una deuda, lo que nos ayudará a estar más preparados frente a lo que pueda ocurrir.

8 claves a tener en cuenta

  1. Es conveniente investigar los bienes del deudor antes de abrir el proceso judicial, ya que por mucho que el juez condene al deudor, si este no tiene ningún bien para hacer frente a la deuda, la sentencia no será útil por la incapacidad de ser cobrada.
  2. Conserva todos los albaranes y documentos que acrediten la entrega de mercancías o prestación de servicios. Los albaranes no son obligatorios pero vinculan al deudor con la deuda, acreditando que ha recibido un bien o servicio de nosotros. De hecho se recomienda que contenga la siguiente información:
    1. Lugar y fecha de entrega o prestación del servicio.
    2. Datos del comprador y vendedor.
    3. Cantidad y concepto de las mercancías entregadas o servicios prestados.
    4. Referencia a la factura del bien o servicio.
    5. Nombre, apellidos, documento de identidad y firma del receptor.
  3. Asegúrate de que exista la posibilidad de recuperar el IVA de las facturas impagadas. Hazlo interponiendo la reclamación en los plazos y condiciones que estén previstas en la normativa que sea aplicable.
  4. Ten en cuenta las ventajas de documentar el importe en un cheque, pagaré o letra de cambio, ya que en caso de impago se puede optar por un juicio cambiario. En este procedimiento, tras interponer la demanda junto a uno de los citados documentos y si el juez entiende que se cumplen todos los requisitos, requiere el pago al deudor al mismo tiempo que embarga sus bienes de manera preventiva.
  5. Piensa en la posibilidad de recuperar el coste del proceso judicial, ya que si se desestima la demanda (sobretodo cuando la deuda no está bien documentada) el juez puede ordenar al demandante que abone al demandado el coste de la reclamación judicial.
  6. Conseguir una sentencia que condene al deudor a pagar la deuda no implica que lo haga de manera voluntaria. Si el deudor no paga tras la sentencia del juez, será necesario interponer una demanda ejecutiva frente a sus bienes, aunque en este caso también es posible recuperar los costes de dicho proceso ejecutivo.
  7. Si bien no es obligatorio, sí es conveniente reclamar extrajudicialmente al deudor antes de usar la vía judicial. En ocasiones es suficiente con enviar un burofax o burosms reclamando la deuda mediante un letrado para que el deudor contacte rápidamente con el fin de llegar a un acuerdo extrajudicial que liquide la deuda.
  8. No hay que esperar al último momento para reclamar la deuda. En muchas ocasiones, la tardanza en reclamar una deuda se traduce en la imposibilidad para localizar al deudor y mayor dificultad en su cobro.

El impago de deudas es una realidad a la que cualquier empresario con experiencia en su sector ha hecho frente en alguna ocasión, pese a la creencia de que la vía judicial es siempre el mejor movimiento para solucionar estos problemas, es necesario conocer los factores que pueden llevarnos hacia un cobro de la deuda o un perjuicio mayor que el simple impago.

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