La palabra testamento proviene del latín testario mentis y significa “testimonio de la voluntad’. El testamento es el documento en el que una persona decide qué se va a hacer con sus bienes una vez haya fallecido.
Si bien es verdad que es un concepto conocido por todos, es muy habitual encontrarnos con cierto desconocimiento en cuanto a su funcionamiento.

Tipos de testamentos


Aunque hay varias clases de testamento, los más comunes que solemos encontrar son el testamento ológrafo y el testamento abierto notarial.

Testamento ológrafo


Se denomina testamento ológrafo al documento redactado por el testador de su puño y letra. En este tipo de documento es muy importante que aparezca el año, mes y día en el que se escribió.
Los requisitos para poder realizar este tipo de testamentos son los siguientes:

  • Ser mayor de edad.
  • Que el testamento tenga la fecha en la que se otorga.
  • Que esté firmado por el testador.

Testamento abierto notarial

En este tipo de documento se hace constar la última voluntad de una persona ante notario. Además cuenta con las ventajas de recibir asesoramiento y consejo profesional y de asegurarse de que las cláusulas del testamento estarán dentro de la legalidad.

El notario, aparte de informar y asesorar al testador de las diversas formas en las que puede disponer sus bienes, también se encargará de conservar el documento original mientras que el testador recibe una copia. Esto se consigue a través del Registro General del Últimas Voluntades en el que queda reflejado el último testamento a la muerte del testador. De esta manera nos aseguramos de mantener durante la vida de este la más absoluta garantía de secreto y confidencialidad en cuanto a la existencia del testamento y en cuanto a su contenido.

Los requisitos para realizar un testamento abierto notarial hay que acudir a un notario con el DNI y explicar allí que se desea hacer con los bienes. A partir de aquí, y de pendiendo de la complejidad del caso, el notario pedirá más información sobre tus bienes para redactar el testamento por escrito y procederá a su otorgamiento.

¿Qué debe aparecer en un testamento?

Podemos encontrarnos con distintos escenarios.

Designar a los hijos como herederos

Lo más frecuente que si el testador tiene hijos es que estos sean nombrados herederos por partes iguales sin tener que hacer mención de los bienes. Cuando se produce el fallecimiento del testador se realiza el inventario de bienes y deudas y se procede a su reparto.

Atribuir un bien concreto a una o varias personas

En ocasiones el testador desea que una o varias personas reciban un bien concreto tras su fallecimiento (joyas, dinero, etc). En este caso se realiza lo que se conoce como un legado.
El testador lega un bien específico, ya sean heredero forzosos u otras personas o instituciones, siempre respetando los límites que imponen las legítimas.
Los legatarios o beneficiarios del legado, reciben el bien en concreto señalado por el testador y el resto va a parar a los herederos legítimos a los que corresponden todo lo que poseía el fallecido, incluidas deudas, en el caso de que acepten formalmente o tácitamente la herencia.
Si el testador prevé roces o dificultades entre los herederos a la hora de realizar el reparto, es conveniente nombrar una o varias personas para que se ocupen de la herencia y protejan los bienes del fallecido. Hablamos de las figuras del albacea y del denominado contador-partidor.
En caso de haber menores de edad es recomendable nombrar tutores legales en prevención de que falten ambos padres.

El testamento “Del uno para el otro, y después para los hijos”

En este tipo de testamento se contempla que el viudo/a tenga derecho a residir en la casa y utilizar el patrimonio tras el fallecimiento del cónyuge. Cuando los dos falten, los bienes pasarán a los hijos por partes iguales, incluso en el caso de que el viudo/a contraiga de nuevo matrimonio.
Cada uno de los cónyuges ha de otorgar este testamento por separado en documentos individuales y la mejor forma de hacerlo es legando cada uno y respectivamente el usufructo universal al cónyuge que sobreviva, y nombrando herederos por partes iguales a los hijos.

Los bienes gananciales

Una vez repartidos los gananciales del fallecido entre el cónyuge y sus hijos, el viudo o viuda siempre podrá disponer libremente de su mitad de gananciales porque esa mitad era ya suya con anterioridad.
En el testamento solo se tiene en cuenta la mitad de las gananciales del fallecido más sus bienes privativos, es decir, aquellos que tuviera antes del matrimonio, heredado o recibido por donación.

Rentas y frutos del patrimonio

Otra ventaja de este modelo es que los viudos pueden usar y percibir las rentas y frutos del patrimonio de los dos mientras viva. Por ejemplo, tiene derecho a vivir en la casa sin que los hijos puedan negarse a ello o si existen arrendamientos, se beneficiará de todo lo que produzcan los bienes que antes eran de los dos. Eso sí, no está autorizado/a vender nada que haya sido propiedad del fallecido, sin que todos los hijos presten su consentimiento.

Cautela Socini

Es una cláusula testamentaria la que el testador se asegura de que sus hijos cumplan una condición con el fin de evitar una posible lesión de la legítima. Si alguno de los hijos no acepta que su padre o madre viudos reciban el usufructo de todos los bienes, este hijo pierde todo lo que no sea la legítima estricta en beneficio de los demás hermanos que sí la acepten.
A menudo se le ofrece al/la viudo/a la posibilidad de recibir la máxima atribución posible en propiedad en lugar del usufructo de todos los bienes. En el caso de recibir la máxima atribución, que en Derecho común es un tercio, podrá vender esta propiedad sin contar con los hijos.

El testamento en un documento personal que facilita mucho los trámites de herencia. No es necesario entregarlo en ningún registro u oficina y no impide al testador hacer uso de sus bienes mientras está vivo al igual que si no lo hubiera hecho. Y por supuesto, se puede cambiar siempre que así se desee.

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies